Declaración de Utilidad Pública

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La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir, entre otros, los requisitos siguientes: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, haber presentado sus cuentas y memorias y haber pasado auditorias públicas.

Puesto que la ONG Anawim tiene más de 10 años de antiguedad, pasa auditorias anuales y cumple el resto de requisitos, este año se presentó al Ministerio del Interior la documentación necesaria para solicitar la Declaración de Utilidad Pública.

Con fecha 23 de julio de 2009, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior dictó la orden que reconocía a la ONGD Anawim la Declaración de Utilidad Pública.

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